Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Cuarta
Los Jefes del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales quedan encargados del proceso de adecuación y organización a que se refiere la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Dicho proceso culminará con la asignación del personal que deba laborar sea en la Oficina Nacional de Procesos Electorales como en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Comentario
Disposición transitoria que encomienda a los jefes del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la dirección del proceso de adecuación organizacional y asignación de personal derivado de la reorganización institucional establecida en la Ley Orgánica de la ONPE. El proceso culmina con la distribución definitiva de recursos humanos entre ambas entidades.
Temas: disposiciones transitorias, reorganización institucional, asignación de personal, autonomía de entidades públicas, continuidad administrativa