Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Cuarta

La Jefatura Nacional del Registro de Identificación y Estado Civil establecerá los mecanismos para la adecuada difusión a la población de los alcances de la presente ley.

Comentario

La norma encomienda a la Jefatura Nacional del Registro de Identificación y Estado Civil la obligación de establecer mecanismos de difusión pública sobre los alcances de la Ley Orgánica. Se trata de una disposición complementaria que asigna responsabilidad institucional en materia de comunicación y educación cívica sobre derechos y procedimientos registrales.

Temas: deber de difusión institucional, acceso a información registral, transparencia administrativa, educación cívica, competencias de órganos públicos