Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 7
Son funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil:
a) Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia;
b) Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley;
c) Emitir las constancias de inscripción correspondientes;
d) Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales;
e) Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
f) Mantener el Registro de Identificación de las personas;
g) Emitir el documento único que acredita la identidad de las personas, así como sus duplicados;
h) Promover la formación de personal calificado que requiera la institución;
i) Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y judiciales pertinentes para la identificación de las personas, dejando a salvo lo establecido en el inciso siguiente y en los incisos 1), 5) y 6) del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú;
j) Velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demás derechos inherentes a ella derivados de su inscripción en el registro;
k) Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de inscripción;
l) Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas;
m) Brindar, durante los procesos electorales, la máxima cooperación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, facilitando el uso de su infraestructura material y humana;
n) Cumplir las demás funciones que se le encomiende por ley.
" o) Realizar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para la inscripción de toda organización política, así como para el ejercicio de los derechos políticos previstos por la Constitución y las leyes.” (1)(2)
Confrontar con el Artículo 7 de la Ley N° 28094, publicada el 31 octubre 2003.
Mediante Oficio N° 002831-2019-SGEN-RENIEC, enviado por la Secretaría General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se indica que mediante la Ley N° 30995 - Ley que modifica la legislación electoral sobre inscripción, afiliación, comités partidarios, suspensión, cancelación, integración y renuncia a organizaciones políticas, modifica en su artículo 1°, entre otros, los artículos 5° y 17° de la Ley N° 28094 - Ley de Organizaciones Políticas; mediante el cual deroga en forma tácita el inciso"o" del presente artículo.
Comentario
El artículo 7 de la Ley Orgánica 26497 enumera las funciones sustantivas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), institución encargada de registrar actos del estado civil, mantener el registro de identificación, emitir documentos de identidad y colaborar con procesos electorales y policiales. Estas funciones abarcan desde la organización administrativa del registro hasta la protección de derechos fundamentales como la intimidad y privacidad de datos personales.
Temas: registro de estado civil, documentos de identidad, protección de datos personales, privacidad e intimidad, funciones electorales, biometría y registros dactiloscópicos