Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 6
Al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil le corresponde planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de registro e identificación de las personas señaladas en la presente ley, el reglamento de las inscripciones y normas complementarias.
Comentario
El artículo 6 atribuye al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) las funciones de planificación, dirección, coordinación y control sobre todas las actividades de registro e identificación de personas conforme a la ley, su reglamento y normas complementarias. Establece el marco funcional general de la institución registral.
Temas: competencias administrativas, registro civil, identificación de personas, dirección institucional, control administrativo, organización registral