Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 58

Las constancias de inscripción emitidas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil serán consideradas instrumentos públicos y probarán fehacientemente los hechos a que se refieren, salvo que se declare judicialmente la nulidad de dicho documento.

Comentario

El artículo 58 atribuye a las constancias de inscripción expedidas por el RENIEC la naturaleza de instrumentos públicos y les confiere eficacia probatoria plena respecto de los hechos que documentan, salvo cuando una sentencia judicial declara su nulidad. Esta disposición establece la presunción de veracidad y autenticidad de los registros civiles.

Temas: instrumentos públicos, prueba fehaciente, actos de estado civil, eficacia registral, nulidad de inscripción, seguridad jurídica