Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 57

Las inscripciones se cancelan cuando se ordene mediante resolución judicial firme o cuando la justificación de la cancelación resulte clara y manifiestamente de los documentos que se presenten al solicitarla.

Comentario

El artículo 57 regula el procedimiento de cancelación de inscripciones en el registro, estableciendo dos vías: mediante resolución judicial firme o por justificación documental clara y manifiesta. La cancelación extingue los efectos de la inscripción registral.

Temas: cancelación de inscripciones, registro civil, actos registrales, resolución judicial firme, potestad del registrador, integridad registral