Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 55

Las inscripciones de resoluciones judiciales se efectuarán únicamente en caso que éstas se encuentren ejecutoriadas, salvo disposición legal en contrario. Para dichos efectos, los jueces dispondrán, bajo responsabilidad, se pasen los respectivos partes al registro para su inscripción, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriada la resolución.

Comentario

El artículo 55 establece que las resoluciones judiciales solo pueden inscribirse en el Registro Nacional cuando han adquirido calidad de ejecutoriadas, salvo excepción legal. Impone a los jueces la obligación de remitir los autos al registro dentro de quince días bajo responsabilidad personal.

Temas: inscripción registral, resoluciones judiciales, ejecutoria, registro de estado civil, plazo registral, responsabilidad judicial