Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 53

Es imprescriptible el derecho para impugnar judicialmente las partidas inscritas de conformidad con el trámite de los Artículos 48, 49, 50 y 51, pudiendo ejercerlo toda persona que por tal inscripción se sienta afectada en sus derechos legítimos.

Comentario

El artículo 53 establece que el derecho a impugnar judicialmente las partidas inscritas en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es imprescriptible. Cualquier persona que se sienta afectada en sus derechos legítimos por una inscripción puede ejercer esta acción sin limitación temporal, siempre que siga el trámite especificado en los artículos precedentes.

Temas: imprescriptibilidad de acciones, impugnación de partidas registrales, estado civil, legitimación activa, derechos fundamentales de identidad, nulidad de inscripciones