Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 52

Las inscripciones reguladas en los Artículos 48, 49, 50 y 51 de la presente ley probarán unicamente el nacimiento y el nombre de la persona. No surten efectos en cuanto a filiación, salvo que se hayan cumplido las exigencias y normas del Código Civil sobre la materia.

Comentario

El artículo 52 establece el alcance probatorio limitado de las inscripciones de nacimiento reguladas en los artículos precedentes, circunscribiéndose a la prueba del nacimiento y nombre de la persona. Excluye expresamente que tales inscripciones generen efectos filiatorios, salvo cuando se cumplan las exigencias y normas del Código Civil sobre filiación.

Temas: registro civil, prueba registral, inscripción de nacimiento, filiación, alcance probatorio, efectos sustantivos