Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 50

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la inscripción de los nacimientos de los mayores de dieciocho años no inscritos podrá ser solicitada por ambos padres o por uno de ellos, con el consentimiento escrito del interesado en presencia del registrador. Para dichos efectos se aplican las mismas reglas del Artículo 47 de la presente ley.

Comentario

El artículo regula la inscripción extemporánea de nacimiento de personas mayores de dieciocho años que no fueron inscritas oportunamente. Establece que la solicitud puede ser presentada por ambos progenitores o uno de ellos, siempre que cuente con consentimiento escrito del interesado manifestado ante el registrador. La inscripción se sujeta a las reglas aplicables para casos análogos.

Temas: inscripción extemporánea de nacimiento, legitimación activa de progenitores, consentimiento del interesado, registro de estado civil, mayoría de edad, identidad legal