Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 5
La inscripción en el Registro se efectuará bajo criterios simplificados, mediante el empleo de formularios y de un sistema automático y computarizado de procesamiento de datos, que permita la confección de un registro único de identificación de todas las personas naturales, así como la asignación de un código único de identificación.
Comentario
El artículo establece que la inscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se realiza conforme a criterios simplificados, con empleo de formularios y sistemas computarizados, con el propósito de crear un registro único de identificación de personas naturales y asignar un código identificatorio singular a cada una.
Temas: registro de identificación, código único de identificación, simplificación administrativa, sistematización computarizada, datos personales, identidad civil