Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 45
Las inscripciones, y las certificaciones de ellas derivadas, de cualquiera de los actos mencionados en el artículo anterior podrán efectuarse en cualquiera de las dependencias del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a nivel nacional.
Comentario
El artículo 45 establece que las inscripciones de actos de estado civil y sus certificaciones pueden realizarse en cualquiera de las dependencias del RENIEC a nivel nacional, sin restricción territorial. Esta norma garantiza la accesibilidad del servicio registral en todo el territorio peruano.
Temas: competencia territorial del reniec, acceso a servicios de registro civil, inscripciones de estado civil, certificaciones registrales, descentralización administrativa