Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 44
Se inscriben en el Registro del Estado Civil:
a) Los nacimientos;
b) Los matrimonios;
c) Las defunciones;
d) Las resoluciones que declaran la incapacidad y las que limitan la capacidad de las personas;
e) Las resoluciones que declaren la desaparición, ausencia, muerte presunta, la ausencia por desaparición forzada y el reconocimiento de existencia de las personas.
f) Las sentencias que impongan inhabilitación, interdicción civil o pérdida de la patria potestad;
g) Los actos de discernimiento de los cargos de tutores o curadores con enumeración de los inmuebles inventariados y relación de las garantías prestadas, así como cuando la tutela o curatela acaba, o cesa en el cargo el tutor o curador;
h) Las resoluciones que rehabiliten a los interdictos en el ejercicio de los derechos civiles;
i) Las resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación;
j) El acuerdo de separación de patrimonio y su sustitución, la separación de patrimonio no convencional, las medidas de seguridad correspondientes y su cesación;
k) Las declaraciones de quiebra;
l) Las sentencias de filiación;
m) Los cambios o adiciones de nombre;
n) El reconocimiento de hijos;
o) Las adopciones;
p) Las naturalizaciones y la pérdida o recuperación de la nacionalidad;
q) Los actos que, en general, modifiquen el estado civil de las personas, las resoluciones judiciales o administrativas susceptibles de inscripción y los demás actos que la ley señale.
Comentario
El artículo 44 de la Ley Orgánica N° 26497 enumera exhaustivamente los actos, hechos y resoluciones que deben inscribirse en el Registro del Estado Civil. Constituye el catálogo de hechos jurídicos relevantes para la identificación del estatus personal y la prueba de cambios en la capacidad, filiación, patrimonio y situación civil de las personas.
Temas: registro del estado civil, inscripción de actos jurídicos, modificación de estado civil, actos inscribibles, capacidad de las personas, filiación y adopción