Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 40

El Registro del Estado Civil es público. Se inscriben en él los actos que la ley y el reglamento de las inscripciones determinan.

Comentario

El artículo 40 establece el carácter público del Registro del Estado Civil y define su función básica: inscribir los actos determinados por ley y reglamento. Ello confiere certeza y publicidad a los hechos jurídicos relativos al estado de las personas.

Temas: registro del estado civil, publicidad registral, inscripción de actos, certeza jurídica, legalidad en materias de registro, acceso a información pública