Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 4
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene su domicilio legal y sede central en la capital de la República. Podrá establecer, trasladar o desactivar oficinas registrales en diversas áreas del territorio nacional.
Comentario
Establece la sede central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en la capital de la República y autoriza al organismo para establecer, trasladar o desactivar oficinas registrales en el territorio nacional. La norma determina la estructura territorial y descentralización operativa de la institución.
Temas: domicilio legal de personas jurídicas públicas, descentralización administrativa, oficinas registrales, competencia territorial, organización del registro público