Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 38
Todas las personas tienen la obligación de informar a las dependencias del registro la verificación de cualquiera de los hechos mencionados en el párrafo primero del artículo anterior en lo que respecta a su persona a efectos de la emisión de un nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI).
Comentario
El artículo 38 impone a toda persona la obligación de comunicar al registro los hechos que afecten su identidad o estado civil, a fin de obtener la emisión de un nuevo DNI. Esta notificación es un deber de diligencia que asegura la actualización de los datos registrales y la veracidad del documento de identificación.
Temas: obligación de información, actualización de datos registrales, documento nacional de identidad, hechos identitarios y de estado civil, deberes de colaboración ciudadana, confiabilidad registral