Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 34
Excepcionalmente, se autorizará la emisión del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) sin la impresión de la huella dactilar, cuando el titular presente un impedimento de carácter permanente en todos sus dedos que imposibilite su impresión. Igualmente, podrá omitirse el requisito de la firma cuando la persona sea analfabeta o se encuentre impedida permanentemente de firmar.
Comentario
El artículo 34 establece excepciones al requisito de inclusión de huella dactilar y firma en el Documento Nacional de Identidad. Autoriza la emisión del DNI sin huella dactilar cuando existe impedimento permanente en todos los dedos, y permite omitir la firma cuando el titular es analfabeta o está permanentemente impedido de firmar.
Temas: documento nacional de identidad, impedimentos permanentes, huella dactilar, firma digital, inclusión de discapacitados, excepciones administrativas