Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 32
El Documento Nacional de Identidad (DNI) debe contener, como mínimo, la fotografía del titular de frente y con la cabeza descubierta, la impresión de la huella dactilar del índice de la mano derecha del titular o de la mano izquierda a falta de este, además de los siguientes datos:
a) La denominación de Documento Nacional de Identidad o D.N.I.
b) El código único de identificación que se le ha asignado a la persona.
c) Los nombres y apellidos del titular.
d) El sexo del titular.
e) El lugar y fecha de nacimiento del titular.
f) El estado civil del titular.
g) La firma del titular.
h) La firma del funcionario autorizado.
i) La fecha de emisión del documento.
j) La fecha de caducidad del documento.
k) La condición de donante o no donante de órganos y tejidos, para fines de trasplante o injerto, después de su muerte.
l) La declaración voluntaria del titular de sufrir discapacidad permanente.
m) La dirección domiciliaria que corresponde a la residencia habitual del titular
n) El grupo y factor sanguíneo
Comentario
El artículo 32 establece los requisitos mínimos de contenido que debe incluir obligatoriamente el Documento Nacional de Identidad (DNI), tanto en sus elementos de seguridad biométrica (fotografía y huella dactilar) como en los datos personales e identificadores del titular. Define el estándar de información que legitima al DNI como documento de identidad oficial en el territorio nacional.
Temas: documento nacional de identidad, requisitos de identificación biométrica, datos personales sensibles, autenticación y seguridad documental, registro civil, validez de documentos de identidad