Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 30

Para efectos identificatorios ninguna persona, autoridad o funcionario podrá exigir, bajo modalidad alguna, la presentación de documento distinto al Documento Nacional de Identidad (DNI). Tampoco podrá requisarse o retenerse el documento bajo responsabilidad.

Comentario

El artículo 30 establece la prohibición absoluta de exigir documentos de identificación distintos al DNI y prohíbe la retención o requisición del mismo. Asegura la unicidad y libertad de circulación del documento de identidad como instrumento identificatorio oficial en el ordenamiento peruano.

Temas: documento nacional de identidad, identificación de personas, prohibición de exigencias arbitrarias, derechos fundamentales, documentación oficial