Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 30
Para efectos identificatorios ninguna persona, autoridad o funcionario podrá exigir, bajo modalidad alguna, la presentación de documento distinto al Documento Nacional de Identidad (DNI). Tampoco podrá requisarse o retenerse el documento bajo responsabilidad.
Comentario
El artículo 30 establece la prohibición absoluta de exigir documentos de identificación distintos al DNI y prohíbe la retención o requisición del mismo. Asegura la unicidad y libertad de circulación del documento de identidad como instrumento identificatorio oficial en el ordenamiento peruano.
Temas: documento nacional de identidad, identificación de personas, prohibición de exigencias arbitrarias, derechos fundamentales, documentación oficial