Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 27

El uso del Documento Nacional de Identidad (DNI) es obligatorio para todos los nacionales. Su empleo se encuentra sujeto a las disposiciones de la presente ley, el reglamento de las inscripciones y demás normas complementarias.

Comentario

El artículo 27 establece la obligatoriedad del DNI para todos los nacionales peruanos y somete su uso a las disposiciones de la ley orgánica, su reglamento y normas complementarias. Genera una obligación legal de posesión y uso del documento de identidad como instrumento de identificación estatal.

Temas: obligación de identificación, documento nacional de identidad, estado civil, registro civil, nacionalidad, identificación de personas