Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 26
El Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado.
Comentario
El artículo define el Documento Nacional de Identidad como documento público, personal e intransferible que constituye la cédula única de identidad requerida en actos civiles, comerciales, administrativos y judiciales. Asimismo, lo establece como único título habilitante para ejercer el derecho al sufragio.
Temas: documento de identidad, cédula de identificación, carácter personal e intransferible, actos civiles y comerciales, derecho al sufragio, prueba de identidad