Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 24
Los recursos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil están constituidos por:
a) Ingresos propios, en especial los que se recaudan por conceptos de la emisión de constancias de inscripción de los actos de su competencia y los que se recaudan por concepto de los servicios que presta el Registro;
b) Las asignaciones que se le confiere mediante la Ley General de Presupuesto de la República dentro del pliego correspondiente al Sistema Electoral;
c) Los aportes, asignaciones, legados, donaciones, transferencias y subvenciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especies que le otorguen personas naturales o jurídicas nacional o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperación técnica internacional.
Comentario
El artículo 24 enumera las tres fuentes de financiamiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil: ingresos propios derivados de tasas por servicios registrales, asignaciones presupuestales del Estado dentro del pliego del Sistema Electoral, y aportes, donaciones y cooperación técnica de personas o entidades nacionales y extranjeras. Establece así el régimen de recursos que sostiene la operación del organismo.
Temas: financiamiento de entidades públicas descentralizadas, tasas administrativas por servicios registrales, presupuesto público y asignaciones presupuestales, aportes y donaciones a organismos públicos, cooperación técnica internacional, autonomía financiera institucional