Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 18
Las Oficinas Registrales se encontrarán a cargo de jefes de registro civil. Son las encargadas de registrar y observar los actos que la presente ley y el reglamento de las inscripciones disponen, así como de proporcionar la información necesaria a la Oficina Central, a efectos de la elaboración y mantenimiento del registro único de las personas y la asignación del código de identificación.
Comentario
El artículo establece la estructura operativa de las Oficinas Registrales, asignándoles un jefe de registro civil como autoridad responsable. Define sus funciones principales: registrar y observar actos conforme a la ley y reglamento, y proporcionar información a la Oficina Central para mantener el registro único de personas y asignar códigos de identificación.
Temas: registro civil, oficinas registrales, jefatura de registro civil, registro público de personas, inscripción de actos, información registral