Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 17

La Oficina Central unifica la información de los hechos y actos inscritos en las oficinas registrales, se encarga de la organización y mantenimiento del archivo central y administra la base de datos del país.

Comentario

El artículo 17 asigna a la Oficina Central del RENIEC la función de consolidar, organizar y administrar la información registral de todo el país. Establece que dicha entidad debe unificar los datos de hechos y actos inscritos en las oficinas descentralizadas, mantener el archivo central y gestionar la base de datos nacional.

Temas: centralización registral, base de datos de identidad, información civil, archivo central, unificación de registros, administración registral