Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 13

Son causales de vacancia del cargo de Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil:

a) Renuncia;

b) Muerte;

c) Incapacidad física grave, temporal mayor de doce (12) meses; e

d) Impedimento sobreviniente.

Las causales de vacancia antes señaladas se aplican a los demás miembros de la Dirección Nacional de Identificación y Estado Civil.

Comentario

El artículo 13 de la Ley Orgánica N° 26497 establece las causales que generan la vacancia del cargo de Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como de los demás miembros de la Dirección Nacional. La vacancia produce la cesación definitiva en el ejercicio del cargo y la necesidad de designación de nuevo titular.

Temas: vacancia de cargo, continuidad administrativa, cese de autoridades, incapacidad sobreviniente, designación de reemplazo