Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 13
Son causales de vacancia del cargo de Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil:
a) Renuncia;
b) Muerte;
c) Incapacidad física grave, temporal mayor de doce (12) meses; e
d) Impedimento sobreviniente.
Las causales de vacancia antes señaladas se aplican a los demás miembros de la Dirección Nacional de Identificación y Estado Civil.
Comentario
El artículo 13 de la Ley Orgánica N° 26497 establece las causales que generan la vacancia del cargo de Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como de los demás miembros de la Dirección Nacional. La vacancia produce la cesación definitiva en el ejercicio del cargo y la necesidad de designación de nuevo titular.
Temas: vacancia de cargo, continuidad administrativa, cese de autoridades, incapacidad sobreviniente, designación de reemplazo