Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Artículo 10

El jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado mediante concurso público por el Consejo Nacional de la Magistratura. Ejerce el cargo por un período renovable de cuatro (4) años, conforme al artículo 183 de la Constitución Política del Perú.

El desempeño del cargo es incompatible con cualquier otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial. Están impedidos de ser nombrados jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los candidatos a cargo de elección popular, los candidatos que desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas o que los han desempeñado en los cuatro (4) años anteriores a su postulación.

La renovación en el cargo del jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se efectuará previa ratificación por el Consejo Nacional de la Magistratura.

En caso de que el titular no sea ratificado, no podrá postular nuevamente para acceder al cargo.

Comentario

Regula el nombramiento, duración y régimen de incompatibilidades del jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Establece que dicho funcionario es designado por concurso público ante el Consejo Nacional de la Magistratura por período renovable de cuatro años, sujeto a ratificación y a restricciones de compatibilidad funcional e inhabilidades políticas.

Temas: jefatura de registro público, concurso público de méritos, incompatibilidad de funciones, inhabilidades políticas, ratificación administrativa