Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Primera

Se considera negociación colectiva en trámite a los efectos de la Ley, a aquélla en la que a vigencia de ésta no hubiera recaído resolución de primera instancia.

Comentario

Disposición transitoria que define cuál negociación colectiva se considera «en trámite» al momento de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Establece que son aquellas en las que aún no recae resolución de primera instancia, a fin de determinar su régimen jurídico aplicable.

Temas: negociación colectiva, disposiciones transitorias, entrada en vigencia de normas, resolución de conflictos laborales, aplicación temporal de leyes, continuidad de procedimientos