Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 9. Artículo 9.- Sección sindical
Tratándose de organizaciones sindicales de empresa, cuando ésta cuente con más de un centro de trabajo; de organizaciones sindicales de rama de actividad o gremio; o de cualquier otra organización sindical de ámbito supraempresarial; o de organizaciones de alcance local, regional o nacional; los/as trabajadores/as afiliados podrán constituir una sección sindical en el centro de trabajo en el que laboren, la que ejercerá su representación en el ámbito que corresponda.
La relación de la sección sindical con su organización sindical se regula por el estatuto de esta última, no pudiendo asumir los fines y funciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley, salvo por delegación expresa. La representación de la sección sindical estará a cargo de dos delegados elegidos, en asamblea de afiliados de la empresa o centro de trabajo, según sea el caso.
Comentario
Regula la constitución y funcionamiento de las secciones sindicales en centros de trabajo específicos dentro de organizaciones sindicales de ámbito empresarial, sectorial o supraempresarial. Establece que los trabajadores afiliados pueden constituir una sección sindical con representación local, cuya relación con la organización matriz se rige por el estatuto de esta última y está sujeta a delegación expresa de funciones.
Temas: libertad sindical, organización sindical descentralizada, sección sindical, delegación de funciones sindicales, representación de trabajadores en centro de trabajo, autonomía estatutaria