Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 8. Conflictos inter o intra sindicales
En los conflictos inter o intra sindicales, la Autoridad Administrativa de Trabajo se atiene a las resoluciones emitidas por el Poder Judicial respecto a dichos conflictos. Las inscripciones en los registros sindicales sólo pueden suspenderse si la resolución del Poder Judicial lo dispone expresamente.
Comentario
El artículo 8 establece que la Autoridad Administrativa de Trabajo debe acatar las resoluciones del Poder Judicial en materia de conflictos inter o intra sindicales, y condiciona la suspensión de inscripciones en registros sindicales a mandato judicial expreso. Así se delimita la competencia administrativa subordinándola al pronunciamiento jurisdiccional en estos litigios.
Temas: conflictos sindicales, competencia administrativa, jurisdicción del poder judicial, registros sindicales, autonomía sindical, suspensión registral