Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 71. Declaratoria de ilegalidad de la huelga de los servidores civiles
La declaratoria de ilegalidad de la huelga de los servidores civiles solo puede ser efectuada por el Titular del Sector o Jefe de Pliego correspondiente, luego de que la Autoridad Administrativa de Trabajo determine su improcedencia por resolución, de corresponder.
Para la calificación de la ilegalidad de la huelga, cuando ésta se lleva a cabo el nivel local o regional, el Titular del Sector o Jefe de Pliego correspondiente, podrá delegar dicha facultad.
Comentario
El artículo regula la competencia para declarar la ilegalidad de la huelga de servidores civiles, atribuyéndola al Titular del Sector o Jefe de Pliego previa determinación de improcedencia por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Establece, además, la posibilidad de delegación de esta facultad en casos de huelgas a nivel local o regional.
Temas: huelga en el sector público, servidor civil, declaratoria de ilegalidad, autoridad administrativa de trabajo, improcedencia, delegación de facultades