Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 70. Efectos de la huelga
Cuando la huelga sea declarada, observando los requisitos legales, todos los trabajadores comprendidos en el respectivo ámbito deberán abstenerse de laborar, no pudiendo pactarse en contrario. La abstención no alcanza al personal indispensable para la empresa a que se refiere el artículo 78 de la Ley, al personal de dirección y de confianza debidamente calificado y siempre que no estuviese comprendido en el ámbito de la huelga, así como el personal de los servicios públicos esenciales que debe garantizar la continuidad de servicio.
El empleador no podrá utilizar personal de reemplazo, de manera directa o indirecta, para realizar las actividades de los trabajadores en huelga ni mantener activos los procesos o actividades afectadas por esta. El empleador se encuentra prohibido de facilitar el acceso a sus labores al personal comprendido en el ámbito de la huelga y, en general, de realizar cualquier acto que impida u obstruya el libre ejercicio de la huelga.
La Autoridad Administrativa de Trabajo resuelve la procedencia y la legalidad de la huelga, regulados en los artículos 73 y 84 de la Ley, atendiendo a la Constitución Política del Perú, a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado peruano, a los Convenios Internacionales del Trabajo, a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y al deber de fomento de la negociación colectiva, para garantizar el ejercicio del derecho de huelga.
Comentario
Establece los efectos de una huelga válidamente declarada, imponiendo al empleador la obligación de permitir que los trabajadores se abstengan de laboral y prohibiéndole utilizar personal de reemplazo o mantener activas las actividades afectadas. Excepciona el personal indispensable, de dirección y confianza, así como los servicios públicos esenciales.
Temas: derecho de huelga, abstención de trabajo, personal de reemplazo, servicios públicos esenciales, autoridad administrativa de trabajo, calificación de legalidad de huelga