Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 7
Cuando una reclamación hubiera sido planteada por una organización de grado superior, queda excluida la participación del o de los sindicatos de grado inferior que la conforman al haber aquélla asumido la representación del conjunto de sus afiliados.
Comentario
Establece que cuando una organización sindical de grado superior (federación, confederación) asume la representación en una reclamación, los sindicatos afiliados de grado inferior quedan excluidos de participar en ese mismo asunto. La norma evita la duplicación de representación y concentra el ejercicio del derecho en la entidad superior que asumió la gestión.
Temas: libertad sindical, representación sindical, organizaciones de grado superior, conflictos sindicales, legitimidad procesal colectiva, jerarquía sindical