Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 68-A. Trámite de la divergencia sobre servicios mínimos
El órgano independiente debe comunicar si acepta o no tal designación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles luego de notificada la misma.
Transcurrido dicho plazo sin respuesta expresa, la Autoridad
Administrativa de Trabajo, por única vez, designa a otro órgano o resuelve la divergencia.
Una vez aceptada la designación, el órgano independiente debe determinar los servicios mínimos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. La Autoridad Administrativa de Trabajo resuelve sobre la base del informe del órgano independiente, del informe técnico presentado por el empleador y de las observaciones o de los informes que presenten los trabajadores u organización sindical, pudiendo solicitar el apoyo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo u otras entidades.
Las partes están obligadas a facilitar al órgano independiente o a la Autoridad Administrativa de Trabajo la información que requieran, así como permitir el ingreso a sus instalaciones. La negativa del empleador a otorgar estas facilidades supone que el órgano independiente o la Autoridad Administrativa de Trabajo puedan efectuar presunciones en contra de la postura del empleador.
Mientras no se resuelva la divergencia, en caso de huelga, se considera el siguiente orden de prelación:
i. Para el caso de servicios públicos esenciales: en primer lugar, los acuerdos previos sobre servicios mínimos; en segundo lugar, la resolución de una divergencia anterior en aquellos aspectos que no hayan variado sustancialmente; en defecto de todo lo anterior, surtirá efecto la declaración realizada por el empleador conforme a lo establecido en su informe técnico.
ii. Para el caso de labores indispensables: en primer lugar, los acuerdos previos sobre servicios mínimos; en segundo lugar, la resolución de una divergencia anterior en aquellos aspectos que no hayan variado sustancialmente; en defecto de todo lo anterior, la Autoridad
Administrativa de Trabajo aplicará el principio de buena fe y razonabilidad tomando de referencia la declaración realizada por el empleador, conforme a lo establecido en su informe técnico.
Comentario
Establece el procedimiento para resolver divergencias sobre servicios mínimos en huelgas de servicios esenciales e indispensables. Regula los plazos de respuesta del órgano independiente designado, el proceso de determinación de servicios mínimos y el orden de prelación aplicable mientras la divergencia no se resuelva.
Temas: servicios mínimos en huelga, servicios públicos esenciales, divergencia entre partes, órgano independiente arbitral, autoridad administrativa de trabajo, labores indispensables