Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Artículo 68. Divergencia sobre servicios mínimos

En caso de divergencia frente a la comunicación que cumpla con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento, los trabajadores u organización sindical deben presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo, en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales de comunicados los servicios mínimos por su empleador, un informe con sus observaciones justificadas respecto al número de trabajadores, puestos, horarios, turnos, periodicidad u oportunidad de inicio que haya comunicado la empresa o entidad.

Para la resolución de la divergencia, la Autoridad Administrativa de Trabajo cuenta con treinta (30) días hábiles para resolver. Para ello, puede contar con el apoyo de un órgano independiente, el mismo que es designado en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles computados desde la presentación de la divergencia. El periodo entre la designación y aceptación del órgano independiente suspende el plazo con el que cuenta la Autoridad Administrativa de Trabajo para resolver la divergencia.

En caso se cumpla el plazo máximo para resolver la divergencia, los trabajadores u organizaciones sindicales tienen que presumir la existencia de una resolución ficta denegatoria, encontrándose facultados para interponer los recursos administrativos pertinentes en uso o aplicación del silencio administrativo negativo.

Las partes pueden interponer recurso de apelación contra la resolución que resuelva la divergencia dentro de los quince (15) días hábiles de notificada.

La Autoridad Administrativa de Trabajo, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, traslada el recurso al órgano independiente cuando las observaciones estén referidas al sustento técnico.

Comentario

El artículo establece el procedimiento mediante el cual los trabajadores u organizaciones sindicales pueden cuestionar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo los servicios mínimos comunicados por el empleador en caso de divergencia. Fija plazos para la presentación de observaciones, resolución de la controversia y recursos impugnatorios, incluyendo la figura de resolución ficta denegatoria en caso de vencimiento del plazo.

Temas: divergencia de servicios mínimos, autoridad administrativa de trabajo, órgano independiente técnico, silencio administrativo negativo, recursos administrativos en huelga, procedimiento laboral administrativo