Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Artículo 66

La consulta para la ratificación de la continuación de la huelga, será convocado por no menos de la quinta parte de los trabajadores afectados por la huelga, se encuentren o no sindicalizados, bastando para ello remitir al Sindicato o, a falta de éste, a los delegados, una comunicación con el número de firmas.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de ratificación de la continuación de una huelga ya declarada, estableciendo que puede ser convocada por iniciativa de trabajadores. Requiere el apoyo de no menos de la quinta parte de los afectados, sea cual fuere su condición de afiliación sindical, mediante comunicación escrita con firmas dirigida al sindicato o sus delegados.

Temas: ratificación de huelga, participación democrática trabajadores, quórum conflictual, legitimidad de conflicto colectivo, control de decisiones sindicales, comunicación de trabajadores