Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 61-C. Reglas especiales para el arbitraje potestativo
Son aplicables al arbitraje potestativo las reglas del procedimiento arbitral establecidas en los artículos 55, 56, 58, 59, 60 y 61 del Reglamento.
Dado que el arbitraje potestativo solo puede ser iniciado por los trabajadores, este mecanismo se ejerce de manera alternativa al derecho de huelga.
Comentario
El artículo 61-C establece que el arbitraje potestativo se rige por las reglas procedimentales generales del arbitraje laboral (artículos 55, 56, 58, 59, 60 y 61) y precisa que constituye un mecanismo alternativo al derecho de huelga, cuyo ejercicio se reserva exclusivamente a los trabajadores.
Temas: arbitraje laboral potestativo, negociación colectiva, conflictos de intereses, derecho de huelga, alternatividad de mecanismos, iniciativa sindical