Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 59. Impugnación judicial del laudo arbitral
La impugnación judicial del laudo arbitral que prevé el artículo 66 de la Ley deberá realizarse de conformidad con lo establecido en las normas procesales vigentes, y no suspende la ejecución del laudo arbitral, salvo resolución del Poder Judicial.
Comentario
El artículo 59 regula el procedimiento para impugnar judicialmente un laudo arbitral dictado en materia de relaciones colectivas de trabajo, estableciendo que tal impugnación se rige por las normas procesales vigentes y que, como regla, no suspende la ejecución del laudo salvo orden judicial expresa.
Temas: impugnación de laudo arbitral, arbitraje en relaciones colectivas, ejecutoriedad de laudos, control judicial del arbitraje, suspensión de ejecución