Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Artículo 54

Se considera formalmente iniciado el proceso arbitral con la aceptación del árbitro o en su caso, de la totalidad de los miembros del Tribunal Arbitral. Esta aceptación deberá hacerse ante las partes en conflicto, lo que deberá constar en un acta en el que señalará lugar, día y hora de su realización, los nombres de las partes intervinientes, el del árbitro o los de los miembros del Tribunal Arbitral, y la declaración de estar formalmente iniciado el proceso arbitral. En el mismo acto cada una de las partes en conflicto deberá entregar al árbitro o a los miembros del Tribunal Arbitral su propuesta final por escrito en la forma de proyecto de convención colectiva, con copia para la otra parte, que le será entregado a ésta por el árbitro o por el Presidente del Tribunal Arbitral.

Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes las partes podrán formular al árbitro o al Tribunal Arbitral, las observaciones debidamente sustentadas que tuvieran respecto del proyecto de fórmula final presentado por la otra parte.

Comentario

El artículo regula el acto formal de iniciación del proceso arbitral en negociación colectiva, que se perfecciona con la aceptación del árbitro o tribunal. Establece los requisitos del acta constitutiva, la presentación de propuestas finales de ambas partes y el plazo para formular observaciones sobre la propuesta contraria.

Temas: proceso arbitral, iniciación formal, propuesta final de convención colectiva, observaciones sustentadas, acta constitutiva del arbitraje, negociación colectiva