Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Artículo 50

El Tribunal Arbitral, en los casos que proceda, estará constituido siempre en número impar, debiendo los acuerdos ser adoptados por mayoría absoluta de sus miembros.

Comentario

El artículo establece la composición del Tribunal Arbitral en materia de relaciones colectivas de trabajo, exigiendo un número impar de integrantes y decisiones por mayoría absoluta. Regula un aspecto organizativo esencial para la validez y funcionamiento del órgano arbitral.

Temas: tribunal arbitral, composición de órganos arbitrales, mayoría absoluta, relaciones colectivas de trabajo, validez de decisiones arbitrales