Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 5. Delegados
Los dos (02) delegados considerados en el Artículo 15 de la Ley deberán ser elegidos por más de la mitad de los/as trabajadores/as de la empresa asistentes a la reunión convocada, sin considerar para este efecto al personal de dirección o de confianza. Dichos delegados ejercerán la representación de todos los trabajadores de la empresa ante el empleador y ante la Autoridad de Trabajo, en forma conjunta
Comentario
El artículo regula la elección y ejercicio de funciones de los dos delegados de trabajadores previstos en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Establece que deben ser elegidos por mayoría de los trabajadores asistentes, excluido el personal directivo y de confianza, y que ejercen conjuntamente la representación ante el empleador y la autoridad laboral.
Temas: representación de trabajadores, elección democrática de delegados, libertad sindical, negociación colectiva, autoridad de trabajo