Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 47. Arbitraje voluntario en caso de huelga
En el caso contemplado por el artículo 63 de la Ley, los trabajadores o sus representantes podrán proponer por escrito al empleador el sometimiento del diferendo a arbitraje, requiriéndose la aceptación escrita de éste.
Si el empleador no diera respuesta por escrito a la propuesta de los trabajadores en el término del tercero día hábil de recibida aquélla, se tendrá por aceptada dicha propuesta, en cuyo caso se aplicarán las normas relativas al procedimiento arbitral.
Comentario
El artículo regula el arbitraje voluntario como mecanismo alternativo de solución de conflictos laborales en caso de huelga. Permite que los trabajadores o sus representantes propongan al empleador el sometimiento del diferendo a arbitraje, cuya aceptación puede ser expresa o se presume por silencio después de tres días hábiles.
Temas: arbitraje voluntario laboral, presunción de aceptación por silencio, conflicto colectivo en huelga, consentimiento en materia de arbitraje, mecanismos alternativos de solución de conflictos, procedimiento arbitral