Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 46. Arbitraje
El arbitraje solicitado por los trabajadores, previsto en el artículo 61 de la Ley, procede siempre que ocurra alguna de las causales previstas en el presente Reglamento, salvo que los trabajadores opten por ejercer alternativamente el derecho de huelga, de conformidad con el artículo 62 de la Ley.
La Autoridad Administrativa de Trabajo, de ámbito nacional o regional, según corresponda, o la que haga sus veces, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por propia iniciativa podrá solicitar en el curso del procedimiento de negociación directa o de conciliación, la información necesaria que le permita dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 56 de la Ley.
Comentario
El artículo 46 regula el arbitraje obligatorio solicitado por los trabajadores conforme al artículo 61 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, condicionándolo a la concurrencia de causales específicas y reconociendo la alternativa de ejercer derecho de huelga. Asimismo, faculta a la Autoridad Administrativa de Trabajo para solicitar información en el curso del procedimiento de negociación y conciliación, con el objeto de cumplir sus obligaciones de supervisión.
Temas: arbitraje laboral obligatorio, negociación colectiva, conflicto laboral, derecho de huelga alternativo, autoridad administrativa de trabajo, supervisión estatal de relaciones colectivas