Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Artículo 44

El cuerpo técnico calificado del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, que tenga a su cargo la función de conciliación y/o mediación, estará integrado, en función a las necesidades del servicio, por especialistas de diversas áreas, nombrados o contratados de dicho Sector.

Comentario

El artículo regula la composición y naturaleza del cuerpo técnico del Ministerio de Trabajo responsable de las funciones de conciliación y mediación en conflictos laborales colectivos. Establece que dicho órgano debe estar integrado por especialistas de diversas áreas, cuya designación responde a las necesidades funcionales del servicio.

Temas: órgano técnico administrativo, conciliación y mediación laboral, conflictos colectivos de trabajo, especialidad y calificación técnica, flexibilidad administrativa