Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 43
Las cláusulas nuevas o sustitutorias que plantee el empleador o empleadores conforme al segundo párrafo del artículo 57 de la Ley deberán integrarse armónicamente dentro de un solo proyecto de convención colectiva.
Comentario
El artículo 43 exige que las nuevas cláusulas o cláusulas sustitutorias que presente el empleador o empleadores, conforme a lo previsto en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se integren de modo coherente y sistemático en un único proyecto de convención colectiva. Establece así un requisito formal y metodológico para la presentación de propuestas patronales.
Temas: negociación colectiva, cláusulas convencionales, propuestas patronales, procedimiento negociador, convención colectiva, requisitos formales