Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 42
El mediador desarrollará su gestión en el plazo que señalen las partes, o a falta de éste en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde su designación. Al término de dicho plazo, si no se hubiera logrado acuerdo, el mediador convocará a las partes a una audiencia en las que éstas deberán formular su última propuesta en forma de proyecto de convención colectiva. El mediador, presentará una propuesta final de solución, la que de no ser aceptada por escrito por ambas partes dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, pondrá fin a su gestión.
Comentario
Regula el procedimiento de mediación en negociaciones colectivas, fijando plazos para la gestión del mediador, la formulación de propuestas finales de las partes y la conclusión del proceso. Establece un límite temporal máximo de diez días hábiles para la mediación, tras el cual el mediador convoca a audiencia final y presenta su propuesta resolutoria.
Temas: mediación laboral, negociación colectiva, plazos procesales laborales, propuesta final de solución, acuerdo escrito de partes, conclusión de procedimiento de mediación