Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Artículo 40-A. Obligación de negociar de buena fe

Las partes están obligadas a negociar de buena fe como interlocutores válidos para la celebración de una convención colectiva. Este deber implica para las partes por lo menos lo siguiente:

a) La recepción del pliego de reclamos y el inicio de la negociación colectiva dentro de los diez (10) días calendario de presentado el pliego.

b) La entrega oportuna de la información económica, financiera, social y demás pertinente que se establezca en el convenio colectivo, ley, reglamento o que le requiera la Autoridad Administrativa de Trabajo.

c) La concurrencia a las reuniones en los lugares y con la frecuencia y periodicidad acordadas.

d) La realización de todos los esfuerzos necesarios para la consecución de los acuerdos que pongan fin a la negociación colectiva; y, la abstención de toda acción que pueda resultar lesiva a la contraparte, sin menoscabo del derecho de huelga”.

Comentario

El artículo 40-A establece la obligación de negociar de buena fe como principio rector de la negociación colectiva, imponiendo a empleadores y trabajadores deberes procedimentales y sustantivos mínimos para la celebración de convenios colectivos. Esta obligación tiene carácter bilateral y vinculante, con consecuencias en caso de incumplimiento ante la autoridad laboral.

Temas: buena fe negocial, negociación colectiva, obligaciones de las partes, transparencia informativa, derecho de huelga, autoridad administrativa de trabajo