Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 4-A. Representación sindical en materia de negociación colectiva
En materia de negociación colectiva, cuando el sindicato no afilia a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, representa únicamente a sus afiliados de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley”.
Comentario
El artículo 4-A establece un límite a la representatividad sindical en negociación colectiva: cuando el sindicato no agrupa a la mayoría absoluta de trabajadores de su ámbito, su capacidad representativa se circunscribe exclusivamente a sus afiliados. Esta norma condiciona el alcance subjetivo de los acuerdos negociados según la cobertura del sindicato.
Temas: representatividad sindical, negociación colectiva, mayoría absoluta, eficacia de convenios colectivos, afiliación sindical, ámbito de aplicación