Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Artículo 38. Entrega de información sobre la situación económica, financiera y laboral

Entrega de información sobre la situación económica, financiera y laboral

A petición de la organización sindical o, en su defecto, de los representantes de los/as trabajadores/as, la parte empleadora deberá proporcionar la información necesaria relacionada con el ámbito negocial a que se refiere el artículo 55 de la Ley.

Los/as trabajadores/as podrán solicitar dicha información con noventa días naturales de anticipación a la fecha de término de la convención colectiva vigente, y el empleador deberá entregarla dentro de los treinta (30) días naturales de solicitada.

La información mínima a ser entregada por las empresas comprendidas en la negociación colectiva, debe referirse por lo menos a los tres últimos ejercicios económicos concluidos y al periodo preliminar de los meses concluidos del presente ejercicio, de ser el caso, y debe incluir:

a) Estado de Situación Financiera (Balance General), Estado de Resultados (Estado de Ganancias y Pérdidas), Estado de flujo de efectivo y Estado de cambios en el patrimonio neto.

b) Las boletas de pago de remuneraciones de los trabajadores del ámbito negocial correspondiente a los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud de información.

c) Informe Auditado de los Estados Financieros o Memoria Anual más reciente, si lo hubiera.

d) Cuadro de categorías y funciones vigente.

e) Escala salarial y política salarial vigentes, si lo hubiera.

f) Relación de beneficios económicos y condiciones de trabajos otorgados por mandato legal, convenio colectivo o costumbre de la empresa, vigentes.

Ante el incumplimiento de entrega de información por parte de los empleadores, los/as trabajadores/as o la organización sindical la solicitarán a través de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Por convenio colectivo se podrán establecer reglas sobre la oportunidad y el contenido de la información. Los representantes de los/as trabajadores/as, la organización sindical y asesores sólo pueden utilizar dicha información para efectos de la negociación colectiva, encontrándose obligados a guardar reserva absoluta sobre su contenido

Comentario

El artículo 38 obliga al empleador a proporcionar información económica, financiera y laboral a solicitud de la organización sindical o representantes de trabajadores, con plazos definidos y contenido mínimo especificado. La información debe referirse a los últimos tres ejercicios económicos y estar disponible antes de la negociación colectiva, bajo pena de intervención de la autoridad administrativa de trabajo.

Temas: información económica y financiera, negociación colectiva, transparencia informativa, derechos sindicales, potestad administrativa laboral, confidencialidad de datos empresariales