Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Artículo 36

La representación de los trabajadores en la negociación colectiva estará sujeta a los siguientes límites:

a) Tres (03) representantes cuando el pliego de reclamos haya sido planteado por la mayoría absoluta de los trabajadores.

Comentario

El artículo 36 establece un límite cuantitativo a la representación de los trabajadores en negociación colectiva: cuando el pliego de reclamos es presentado por mayoría absoluta de los trabajadores, éstos podrán designar hasta tres representantes. Esta disposición regula la composición de la delegación negociadora del lado laboral y actúa como garantía de proporcionalidad y operatividad en las mesas de negociación.

Temas: negociación colectiva, representación de trabajadores, pliego de reclamos, mayoría absoluta, legitimidad negociadora, límites a la representación