Aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Artículo 34-A. Derecho de sindicación del personal de dirección y de confianza
El personal de dirección y de confianza no es representado por la organización sindical ni se considera en el número total de trabajadores del ámbito para efectos de determinar si se cumple con el requisito de la mayoría absoluta a que se refiere el artículo anterior, salvo que el estatuto de la organización sindical admita expresamente su afiliación”.
Comentario
Establece que el personal de dirección y de confianza está excluido de la representación sindical y no computa para determinar la mayoría absoluta requerida en negociación colectiva, salvo autorización expresa en el estatuto sindical. Protege la libertad de sindicación del personal directivo sin afectar la legitimidad de la negociación colectiva de trabajadores ordinarios.
Temas: negociación colectiva, representación sindical, personal de dirección y confianza, mayoría absoluta en sindicatos, autonomía estatutaria, derecho de sindicación